viernes, 13 de enero de 2017

Otra vez


Parecía que era imposible volver a hacer de la legislación turística en España una auténtica locura, ... pero lo hemos vuelto a conseguir.

Somos unos campeones a la hora de complicarnos la vida.

Recordemos cual es la situación de la normativa hotelera en España. Bueno, primero habrá que recordar que no existe una normativa hotelera en España, ... que existen diecisiete (sí, 17), cada una con todas sus "cositas" y esas "cositas" son diferentes de una región a otra.

Podemos encontrarnos con un hotel andaluz de 3 estrellas, por ejemplo localizado en el Valle de los Pedroches cordobés, que en Extremadura (a diez kilómetros) podría tener 4 estrellas y en Castilla la Mancha (que está a unos 20 kilómetros), podría tener 2 estrellas. Diréis que esto no puede ser y que es mentira. Pues no, esto podría suceder, aunque es cierto que lo he exagerado un poco.

Pero es que debemos recordar que cuando nosotros tenemos esas 17 normativas diferentes, otros países se unen para que solo exista una única legislación hotelera para todos ellos. Ese es el caso de Hotelstars Union, que se creó en 2009 con el objetivo de tener un único régimen de ordenación hotelera para Alemania, Suiza, Holanda, Austria, la República Checa, Suecia y Hungría. Actualmente presenta una oferta de 300.000 hoteles de 15 estados europeos, ... y claro está, entre ellos no se encuentra España. Hasta ahí podríamos llegar ¡¡.

Pero si creéis que lo de la normativa hotelera es un despropósito en nuestro país, os prometo que en la de los alojamientos rurales existen más de 40 denominaciones y normativas por cada uno de ellos. Es un magnífico ejemplo para explicar en las Universidades de todo el mundo de ... como "no hacer las cosas".

Pero si creéis que este cúmulo de despropósitos era lo máximo que nos podía pasar, ... que equivocados estáis.

Ha vuelto a suceder, está volviendo a suceder, y volverá a suceder.

Resulta que como bien sabéis, hay una tipología de alojamiento relativamente nueva y que en los últimos dos o tres años está creciendo de forma exponencial, que es lo que conocemos como viviendas con fines turísticos, o viviendas vacacionales, o alojamiento turístico extrahotelero, o viviendas de uso turístico, o apartamentos turísticos, etc. Lo mismo, pero con distinto nombre según la región.

Y yo no puedo entender las "diferencias particulares" de las viviendas con fines turísticos de Extremadura, con respecto a las de Canarias, o Castilla León, o las de la Comunidad de Madrid o a las de Andalucía ... Entonces, si no existen diferencias entre alquilar un piso a turistas en una región y alquilar otro piso a otros turistas en otra región, entonces ¿por qué las normativas tienen que ser distintas?.

No puedo entender las diferencias normativas para el alquiler de un piso en el que se alojen turistas, porque un piso, es un piso, aquí y en Pekín. No puedo entender que en Asturias tengan que poner una mesita con un mantel de crochet, en la Comunidad Valenciana unas naranjas en un frutero y en Andalucía una gitana encima de la tele. Si bien esto es un poco de cachondeo, sí que es cierto según las distintas legislaciones que en Madrid el tiempo máximo de estancia en una viviendas con fines turísticos es de tres meses, en Andalucía es de dos meses, en Aragón es de un mes, y en Valencia no tiene límite.

¿Alguien lo entiende?

No puedo entender que en Baleares se exija que la vivienda con fines turísticos sea en una vivienda unifamiliar, en Asturias que no sean pisos "en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal", ... con dos cojones. En Andalucía se permite el alquiler de habitaciones y en el País Vasco, por ejemplo, se acepta el "bed & breakfast".

¿Alguien lo entiende?

No puede entender que solo en la Comunidad Valenciana se obligue a constituir una empresa gestora si el propietario tiene más de cuatro viviendas, o que en menos de la mitad se tenga que ofrecer un número de atención telefónica, o que solo en una (Cataluña)se aplique una tasa sobre el uso turístico de esas viviendas (y además de distintas cantidades, de 0,45 € a 0,65 €, sobre algo que no me he enterado bien).

¿Alguien lo entiende?

Podría seguir planteando otros ejemplos de distintas formas de ver una misma realidad, podría hablaros de distintos metros cuadrados, de distintos papelitos que tienen que estar en la vivienda, de distintas autorizaciones que tienen que pedir, o de distintos cartelitos que deben situarse en distintos lugares.

Otra vez hemos perdido la ocasión de actuar de forma conjunta, de coordinar actuaciones, de llegar a acuerdos para no volver locos a nuestros operadores y turistas.

Otra vez hemos perdido la ocasión de que algunos de los órganos de coordinación que tenemos (para esto se crearon figuras como el Consejo Español de Turismo; la Conferencia Sectorial de Turismo; la Mesa de Directores Generales de Turismo o la Comisión Interministerial de Turismo) sirvan para lo que se crearon.

Y entre tanto, los que se tienen que estar descojonando de risa son los de Airbnb, HouseTrip, Booking, Windu o HomeAway, cuando ven desde la distancia el lío normativo que nos estamos auto imponiendo, mientras ellos ganan miles de millones de euros.

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